Respuesta corta: Al comprar un inmueble en República Dominicana el impuesto principal es el 3% de transferencia sobre el valor del inmueble, que se paga a la DGII. Si compra con préstamo, se suma el impuesto de inscripción de hipoteca (2% en 2026). Después, cada año, puede aplicar el IPI del 1% sobre el patrimonio que supere el umbral exento. A eso se agregan honorarios legales y notariales y tasas de registro.

Esta guía de D.Y Investments resume solo cifras publicadas por fuentes oficiales. Los honorarios privados (abogado, tasador, agrimensor) varían y conviene pedirlos por escrito.

Tabla resumen (2026)

  • Impuesto de transferencia inmobiliaria. Monto / tasa: 3% del valor del inmueble; Quién lo cobra: DGII; Cuándo: Dentro de los 6 meses siguientes al acto de venta; Base: Ley 288-04, art. 20, modificado por Ley 173-07

  • Cargo fijo de la transferencia. Monto / tasa: RD$20; Quién lo cobra: DGII; Cuándo: Con la transferencia; Base: Ley 33-91 (Guía DGII 18)

  • Impuesto por inscripción de hipoteca. Monto / tasa: 2% del valor de la hipoteca (1% desde 2027; eliminado desde 2028); Quién lo cobra: DGII; Cuándo: Antes de inscribir la hipoteca; Base: Ley 173-07, art. 8; Ley 30-26, art. 59

  • IPI (personas físicas). Monto / tasa: 1% sobre el patrimonio inmobiliario que exceda RD$10,695,494; Quién lo cobra: DGII; Cuándo: Anual; Base: Ley 18-88 modificada; Guía DGII 17

  • IPI (fideicomisos). Monto / tasa: 1% sobre el valor total de los inmuebles; Quién lo cobra: DGII; Cuándo: Anual; Base: Guía DGII 17

  • Certificación de estado jurídico. Monto / tasa: RD$1,000; Quién lo cobra: Registro Inmobiliario; Cuándo: Durante la debida diligencia; Base: Registro Inmobiliario

  • Honorarios de abogado, notario, tasación. Monto / tasa: Variable; Quién lo cobra: Profesionales privados; Cuándo: Según contrato; Base: Cotizar por escrito

El impuesto de transferencia (3%)

Es el impuesto más importante del cierre. Según la DGII, aplica a los actos de transferencia de propiedad (compraventa, permuta, dación en pago, aportes a fideicomiso, entre otros) y es requisito para registrar el derecho de propiedad.

Puntos que conviene saber:

  • Plazo: se paga dentro de los 6 meses desde la fecha del acto. Después se aplican recargos e intereses.

  • Base: el 3% se aplica sobre el valor del inmueble transferido. El trámite se hace en la Unidad de Tasación de la Administración Local de la DGII.

  • Requisito previo: el inmueble debe tener el IPI al día y no tener impuestos pendientes de operaciones anteriores.

  • Medio de pago: desde el 1 de mayo de 2025, los actos de más de RD$1,000,000 deben indicar cómo se pagó.

  • Inmuebles no saneados: la DGII aclara que los actos sobre inmuebles no registrados en el Registro Inmobiliario no están sujetos a este impuesto. Eso no es una ventaja: significa que el inmueble no tiene título registrado, un riesgo que su abogado debe evaluar.

Quién lo paga: la ley no impide que las partes lo acuerden, pero en la práctica el comprador suele pagarlo. Revise qué dice su contrato.

Ejemplo ilustrativo: en una compra de US$350,000 sin exención, el 3% equivale a US$10,500.

Si compra con préstamo: inscripción de hipoteca

Para registrar la hipoteca a favor del banco, se paga a la DGII el 2% del valor de la hipoteca. La DGII solo cobra el impuesto. La hipoteca se inscribe luego en el Registro de Títulos. La Ley 30-26 reduce esta tasa al 1% a partir de 2027 y la elimina a partir de 2028. Si su cierre con financiamiento cae cerca de esas fechas, conviene revisarlo con su abogado y su banco.

El IPI cada año

El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario es anual. Para personas físicas en 2026 grava el 1% del valor del patrimonio inmobiliario que exceda RD$10,695,494. Ese umbral se ajusta cada año por inflación. No es el 1% del valor completo: se calcula sobre el excedente del total de sus inmuebles en el país.

Están exentos, entre otros, los inmuebles acogidos a la Ley 158-01 (CONFOTUR) que pertenecen a sus primeros adquirientes personas físicas, y la vivienda única de propietarios de 65 años o más.

Otros costos que debe prever

  • Honorarios legales y notariales: redacción o revisión del contrato, legalización y trámites de registro. Pida una cotización cerrada.

  • Tasación: el banco la exige si financia.

  • Certificación de estado jurídico: RD$1,000 en el Registro Inmobiliario, para confirmar dueño, cargas y gravámenes.

  • Seguros: el banco suele exigir seguro de vida y de la propiedad.

  • Cuotas de mantenimiento: en residenciales y condominios, desde la entrega.

  • Servicios: contratos de electricidad, agua e internet.

¿Y CONFOTUR?

Los proyectos con clasificación CONFOTUR vigente pueden dar al primer comprador, que compra directamente al desarrollador, exención del impuesto de transferencia y del IPI durante el período que fija la ley. Para aplicar la exención en la transferencia, la DGII pide una certificación de no aplicación del impuesto y la resolución del Ministerio de Turismo del proyecto. Lo explicamos en detalle en nuestra guía de CONFOTUR. No todos los proyectos la tienen, así que pida la resolución antes de contar con ella en su presupuesto.

Lista para su presupuesto

  • ☐ Precio de compra y plan de pago firmado

  • ☐ 3% de transferencia (o confirmación escrita de exención CONFOTUR con resolución)

  • ☐ 2% de inscripción de hipoteca si financia (1% en 2027)

  • ☐ Honorarios de abogado y notario cotizados

  • ☐ Tasación y seguros si hay préstamo

  • ☐ IPI anual estimado

  • ☐ Mantenimiento mensual del residencial

Confirme con su abogado. Esta guía usa información publicada por la DGII, el Registro Inmobiliario y el texto de las leyes citadas a octubre de 2026. Tasas, umbrales y procedimientos cambian. Antes de firmar, pida a su abogado un estimado escrito de todos los costos de cierre de su operación.

¿Quiere un estimado de cierre para una propiedad concreta? Escríbanos al +1 (829) 449-9312.

Fuentes

  1. Ley 288-04, art. 20 (modificado por Ley 173-07, art. 7). https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Codigo%20Tributario%20y%20Leyes%20que%20lo%20modifican%20y%20complementan/288-04.pdf

  2. Ley 173-07 de Eficiencia Recaudatoria, arts. 7 y 8. https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Codigo%20Tributario%20y%20Leyes%20que%20lo%20modifican%20y%20complementan/173-07.pdf

  3. DGII, Guía No. 18, Transferencia y Descargo de Inmuebles. https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/registrados/otros/Documents/4-Guia%2018%20-%20Descargo%20Inmobiliario.pdf

  4. DGII, Guía No. 17, Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (2026). https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/registrados/impuestos/Documents/1-Guia%2017%20-%20Impuesto%20al%20Patrimonio%20Inmobiliario%20%28IPI%29.pdf

  5. DGII, pago del impuesto por inscripción de hipoteca (Ley 30-26). https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/fideicomiso-inmuebles-sucesiones-y-donaciones/ca2814-qu-debo-hacer-para-realizar-el-pago-del-impuesto-por-inscripcin-de-hipoteca/5f3c175d8cd858ce87997de7

  6. Ley 30-26. https://dgii.gov.do/transparencia/baseLegal/Documents/Leyes/30-26.pdf

  7. Registro Inmobiliario, Certificación del estado jurídico del inmueble. https://ri.gob.do/wp-content/uploads/Tramites/DNRT/CERTIFICACION_DEL_ESTADO_JURIDICO_DEL_INMUEBLE.pdf

  8. DGII, exención de transferencia CONFOTUR (procedimiento). https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/discusiones/exencin-impuesto-transferencia-inmueble-confotur/672ce2ccde334e46a64b15d5