Respuesta corta: CONFOTUR es el Consejo de Fomento Turístico que aprueba proyectos bajo la Ley 158-01 (modificada por la Ley 195-13). Si un proyecto tiene su resolución, la persona que compra directamente al desarrollador puede quedar exenta del impuesto de transferencia y del IPI durante el período que fija la ley. El beneficio es del proyecto, no del comprador, y no pasa a quien compre después en reventa.

"CONFOTUR" aparece con frecuencia en anuncios de Punta Cana y Cap Cana. Por eso esta guía separa lo que dice la ley de lo que dicen los folletos.

¿Qué es CONFOTUR?

La Ley 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico creó un régimen de incentivos para proyectos turísticos y sus ofertas complementarias, incluidos desarrollos inmobiliarios turísticos, en todo el territorio nacional según la modificación de la Ley 195-13. Los proyectos solicitan la clasificación y, si la obtienen, reciben una resolución que los acoge al régimen. La ley exige que todos cuenten con la aprobación de CONFOTUR.

¿Qué exenciones pueden llegar al comprador?

Las que más interesan a un comprador de vivienda son:

  1. Impuesto de transferencia inmobiliaria (3%) en la primera compra al desarrollador. La DGII describe el procedimiento de transferencia exenta e incluye entre los documentos la resolución del Ministerio de Turismo del proyecto.

  2. IPI (Impuesto al Patrimonio Inmobiliario). La Guía 17 de la DGII lista como exentos los inmuebles "acogidos a la Ley No. 158-01 sobre Fomento Turístico, pertenecientes a los primeros adquirientes (personas físicas)".

  3. Inscripción de hipoteca, en ciertos casos vinculados a la financiación del proyecto. Su alcance concreto debe confirmarlo su abogado.

¿Por cuánto tiempo?

El artículo 7 de la Ley 158-01, en su versión modificada, fija un período de exención de quince (15) años contados desde la terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto. El reloj es del proyecto, no suyo. Si compra cuando el proyecto ya lleva varios años terminado, le queda menos tiempo de exención.

¿Quién puede aprovecharla?

La ley, modificada por la Ley 195-13, dice que las exenciones las aprovechan las personas físicas o morales que inviertan directamente con los promotores o desarrolladores, y excluye "cualquier transferencia posterior a favor de terceros adquirientes". En la práctica:

  • Compra en planos o a estrenar, directo al desarrollador de un proyecto con resolución vigente. Puede aplicar

  • Reventa: usted compra a otro propietario. No, según el texto de la ley

  • Proyecto anunciado "en proceso" de CONFOTUR. Aún no hay resolución: no cuente con la exención

  • Unidad fuera del alcance de la resolución. Debe verificarse unidad por unidad

Cómo verificarlo antes de firmar

  • ☐ Pida la resolución de CONFOTUR o del Ministerio de Turismo del proyecto, con número y fecha.

  • ☐ Pida a su abogado que confirme que la unidad que compra está dentro del proyecto aprobado.

  • ☐ Revise si el contrato dice quién gestiona la certificación de exención ante Hacienda y la DGII, y qué pasa si se niega.

  • ☐ Pregunte la fecha estimada de terminación del proyecto, porque desde ahí corren los 15 años.

  • ☐ Guarde copia de la resolución con sus documentos de compra.

El trámite de exención en la transferencia

Según la DGII, primero se solicita una certificación de no aplicación del impuesto, depositando ante el Ministerio de Hacienda la documentación requerida. Después, con esa certificación, se pide la transferencia en la Unidad de Tasación de la DGII presentando, entre otros:

  • carta de solicitud firmada;

  • copia del certificado de título del propietario anterior;

  • contrato de venta;

  • certificación de no aplicación emitida por la DGII;

  • resolución del Ministerio de Turismo del proyecto.

La DGII indica un tiempo de respuesta de 15 días laborables y que el servicio es gratuito.

Lo que CONFOTUR no hace

  • No convierte una propiedad en buena inversión por sí sola: ubicación, calidad del desarrollador, precio y demanda de alquiler siguen siendo lo principal.

  • No elimina otros costos de cierre: honorarios legales, notariales y registrales.

  • No se hereda en una reventa. Si piensa vender más adelante, su comprador probablemente pagará el 3% de transferencia y el IPI.

  • No sustituye la debida diligencia del título y del contrato.

Preguntas frecuentes

¿Todos los proyectos de Punta Cana tienen CONFOTUR? No. Es una clasificación que cada proyecto debe solicitar y obtener. Algunas fichas lo mencionan cuando el desarrollador lo informa, pero la única prueba es la resolución.

¿Un extranjero puede beneficiarse? La ley habla de personas físicas o morales que inviertan directamente con el desarrollador. No distingue por nacionalidad, pero confírmelo con su abogado para su caso.

¿Necesito hacer algo cada año para el IPI? Su abogado o contador le indicará cómo documentar la exención ante la DGII y conservar las pruebas.

Confirme con su abogado. Las exenciones dependen de la resolución de cada proyecto y de la interpretación de la ley vigente. Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal ni fiscal.

¿Le interesa un proyecto que dice tener CONFOTUR? Pida la resolución antes de reservar y, si tiene dudas, escríbanos al +1 (829) 449-9312.

Fuentes

  1. Ley 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico, modificada por la Ley 195-13 (texto consolidado publicado por Guzmán Ariza). https://drlawyer.com/espanol/ley-de-incentivo-turistico-158-01-mod-por-la-ley-195-13/

  2. DGII, Guía No. 17, IPI (exención para primeros adquirientes bajo Ley 158-01). https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/registrados/impuestos/Documents/1-Guia%2017%20-%20Impuesto%20al%20Patrimonio%20Inmobiliario%20%28IPI%29.pdf

  3. DGII, Comunidad de Ayuda: exención del impuesto de transferencia CONFOTUR. https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/discusiones/exencin-impuesto-transferencia-inmueble-confotur/672ce2ccde334e46a64b15d5

  4. DGII, Comunidad de Ayuda: exenciones a compradores de proyectos bajo CONFOTUR. https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/discusiones/exoneracin-pago-impuesto-sobre-los-activos-al-comprador-de-un-proyecto-construido-bajo-ley-confotur/67e51517de7b4670fbac3b25

  5. Ministerio de Hacienda, exoneración del registro y conservación de hipotecas. https://www.hacienda.gob.do/servicio/registro-y-conservacion-de-hipotecas/